COMPROBANTES FISCALES DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA

Publicado en por Lalodiv

 

Recientemente, la autoridad se ha dado a la tarea de ejercer sus facultades de comprobación en materia de comercio exterior mediante visitas domiciliarias rápidas y verificaciones de mercancía en transporte con la finalidad de comprobar la legal estancia y/o tenencia de las mercancías de procedencia extranjera. Es muy común que muchas de las personas físicas o morales objeto de revisión no sean los importadores de dichas mercancías. Por lo que no pueden amparar la legal estancia y/o tenencia de sus mercancías.

 

Primeramente, vamos a analizar la situación jurídica en que se encuentran los propietarios, poseedores y/o tenedores de las mercancías de procedencia extranjera ante la Legislación Fiscal y Aduanera. En el artículo 52 de la Ley Aduanera, nos señala que están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional. Asimismo en su cuarto párrafo nos indica que se presume, salvo prueba en contrario, que la entrada o salida de mercancías al territorio nacional se realiza por:

 

1) Propietario o tenedor de las mercancías

2) Remitentente en exportación y destinatario en importación

3) El mandante, por los actos que haya autorizado

 

La presuntiva de la autoridad solo se puede desvirtuar acreditando la legal estancia y/o tenencia de las mercancías, que conforme al artículo 146 de la Ley Aduanera, en donde nos señala que la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera deberá ampararse en todo momento, con cualquiera de los siguientes documentos:

 

1) Documentación aduanera que acredite su legal importación. Es decir, con pedimento y los documentos anexos que nos indica el artículo 36, Fracción I de la Ley Aduanera.

2) Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta, o la documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

3) Factura expedida por empresario establecido e inscrito al registro federal de contribuyentes, la cual deberá reunir los requisitos que señale el Código Fiscal de la Federación. Los artículos 29 y 29A del Código Fiscal de la Federación nos indican los requisitos para los comprobantes fiscales, así como del artículo 39 al 51 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

 

Un detalle muy particular que sucede muy a menudo es que en las facturas comerciales expedidas por importadores a proveedores de segunda mano de mercancias de procedencia extranjera, no cumplen con las disposiciones fiscales como: asentar domicilios erróneos, asentar registro federal de contribuyentes erróneo, importes mal asentados, fechas de expedición extemporáneas, uso de diversos folios que amparan una operación sin hacer constar el acto, etc.

 

Sobretodo, existe una omisión al describir detalladamente la mercancía de procedencia extranjera, sin considerar sus características esenciales como marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, a fin de distinguirlas de otras similares. Es comun que muchas veces tanto el importador como el cliente no puedan amparar la legal estancia y/o tenencia de las mercancías de procedencia extranjera porque con sus documentos probatorios no logran acreditar que se trata de las mercancías que están físicamente siendo revisadas por la autoridad aduanera. La información asentada en los comprobantes fiscales deberá ser precisa y correcta en cuanto a la descripción de las mercancías. De no ser así, la autoridad aduanera procederá al embargo precautorio e iniciará un procedimiento administrativo en materia aduanera al amparo del artículo 151, fracción III de la Ley Aduanera.

 

Es de suma importancia que tanto usted importador como su cliente asienten correctamente la información en sus comprobantes fiscales (facturas), porque cualquier error repercute pecunariamente. En algunos casos el cliente podría demandar al importador por la vía civil debido a que la omisión de asentar correctamente la información en la factura podría ocasionar un daño patrimonial a su cliente, en el supuesto de que le embarguen las mercancías por una razón imputable al proveedor.

 

Por otro lado, el hecho de que se facture extemporáneamente la mercancía, afecta directa e indirectamente a su cliente porque en caso de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación antes de que usted le expida la factura a su cliente, éste no tendría la posibilidad de amparar las mercancías cuando la autoridad se lo solicite, siendo estas embargadas por no acreditar la legal estancia y/o tenencia de las mercancías de procedencia extranjera. En algunos casos ésta mercancía se encuentra en consignación, por lo que el proveedor no entrega la factura sino hasta la cobranza total de las mercancías. Esta práctica comercial afecta al tenedor de las mercancías pues en ningún momento puede aacreditar que es el propietario, poseedor y/o tenedor de las mercancías por el solo hecho de que no cuenta con el comprobante fiscal idóneo (factura). Debemos ser muy claros al respecto porque la factura en estos casos es utilizada como un instrumento financiero y no como un comprobante para efectos fiscales, no hay que perder de vista la esencia de éste documento, así como el fin con que se utiliza.

 

Por último, la autoridad puede extender la visita domiciliaria en materia de comercio exterior a terceros con la finalidad de compulsar los documentos expedidos por el importador y/o proveedor de mercancías de procedencia extranjera. En caso de no coincidir los documentos compulsados, muy probablemente se emitirá una orden específica de visita domiciliaria o una revisión de gabinete al emisor del comprobante fiscal. Debemos recordar que la autoridad podría presumir como un delito de defraudación fiscal todo lo relacionado con los comprobantes fiscales.

 

Recuerde que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha aumentado sus posibilidades de recaudación mediante la firma de Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal con las Entidades Federativas. Ahora las facultades de comprobación de la autoridad se ven extendidas en su ámbito de competencia. Con esto comienza la nueva era del terror fiscal porque ya no hay una sola Dolores sino varias Lolitas. Lo interesante es saber si usted está preparado para recibir una visita domiciliaria de comercio exterior, una revisión de gabinete o una verificación de mercancía en transporte. Si usted es capaz de contestar las siguientes preguntas:

 

  • ¿Conoce sus derechos como contribuyente?
  • ¿Sabe las formalidades que debe seguir la autoridad en caso de revisarlo?
  • ¿Sabe usted qué documentos debe mostrar?
  • ¿Tiene idea de qué es lo que le van a revisar?
  • ¿Sabe qué es un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera?
  • ¿Cómo se lleva dicho Procedimiento?
  • ¿Cuáles son los medios de defensa mejores para su caso?
  • ¿Cuenta con personal especializado para afrontar este problema?
  • ¿Tiene un negocio muy ordenado o cree tenerlo?
  • ¿Evalúa sus procesos de comercio exterior?
  • ¿Tiene usted todos sus pedimentos?
  • ¿Existen operaciones que no tenga registradas de esos pedimentos?
  • ¿Está obligado a llevar control de inventarios?
  • ¿Concilia su declaración fiscal con sus declaraciones de comercio exterior?
  • ¿Deduce fiscalmente sus pedimentos?
  • ¿Tiene conocimiento de las causales de embargo precautorio?
  • ¿Cuentas con todos los documentos de instrucción para el despacho aduanero? ¿Generas y tienes los documentos para determinar el valor de tus mercancías?
  • ¿Haz solicitado alguna vez el reporte de glosa de tus operaciones?
  • ¿Elaboras tu carta de encomienda en cada operación de comercio exterior?
  • ¿Sabes que documentos son los que deben estar integrados en tus expedientes de comercio exterior?
  •  ¿Cuántos expedientes debes manejar por operación? 

Estas son algunas preguntas básicas para conocer el status de sus operaciones de comercio exterior, si en la mayoría de los casos tu respuesta es negativa, te recomendamos por lo menos hacer un DIAGNÓSTICO de tus operaciones de comercio exterior.  

 

Estas y otras interrogantes deben ser planteadas entre los ejecutivos de una empresa que realiza operaciones de comercio exterior. Descubra los beneficios de estar auditado y esté seguro de que sus operaciones están en excelente estado y por buen camino.Prevea y corrija errores, desviaciones, deficiencias, irregularidades, pérdidas, embotellamientos, y puntos débiles en su comercio exterior.

Etiquetado en Informativos

Para estar informado de los últimos artículos, suscríbase:
Comentar este post
S
<br /> <br /> La mercancia fue embargada en una Visita Domiciliaria de Comercio Exterior, y la empresa no cuenta con ningun programa de fomento, como dato adicional te informo que la mercancia embargada son<br /> prendas de vestir, de procedencia extranjera (algunas y otras hechas en Mexico), que nuestra empresa adquirio de sus proveedores Nacionales que las importa y algunas otras son compras de 2a.<br /> mano.<br /> <br /> <br /> Al inicio de la Visita se intento amparar la Legal Estancia de la mercancia con facturas de proveedores nacionales, de las cuales la autoridad argumento que a las facturas les faltaba datos como,<br /> ya se al modelo, la marca o bien no coincidia la composicion, en relacion con la informacio que contenia la etiqueta, por lo que embargo la totalidad de la mercancia, se  solicito al<br /> proveedor que subsanara esa omision y nos enviaron facturas con todos los datos requeridos por la autoridad, solo que con fecha posterior al inicio de la visita, las cuales ya se<br /> aportaron formalmente a la autoridad para su valoracion y existe una gran inquietud y angustia por parte de los dueños de la tienda sobre el valor probatorio que pueda dar la autoridad a dichas<br /> facturas.<br /> <br /> <br /> Cual seria tu opinion y que recomendacion podrias hacernos al Respecto?<br /> <br /> <br /> De antemano Muchas Gracias por tu Tiempo y tu Valiosa Opinion!!!<br /> <br /> <br /> <br />
Responder
L
<br /> <br /> Estimado Santiago,<br /> <br /> <br /> Por lo que me cometas, derivado de la visita domiciliaria que les hizo la autoridad les hicieron el embargo precautorio de mercancías de procedencia extranjera, procediento a<br /> levantarles el acta de embargo correspondiente, en el cual les marcaron un período de 10 días hábiles para entregar los documentos que demuestren que las mercancías se sometieron a<br /> los trámites previstos en la Ley Aduanera y que acredite su legal estancia o tenencia. (Art. 150, 151 y 155 de la Ley Aduanera).<br /> <br /> <br /> Si entregaron a la autoridad las facturas corregidas de tus proveedores dentro del plazo establecido en el acta de embargo, la autoridad deberá de analizar las pruebas entregadas, sin embargo por<br /> lo que me comentas, es difícil que sean aceptadas y en caso de ser rechazadas, deberán de promover el juicio de nulidad ante la resolución que emita la autoridad. Sin embargo, es importante que,<br /> ya sea las facturas originales o las corregidas, contengan, además de la información que solicitó la autoridad, la correspondiente al pedimento de importación con la que tus proveedores<br /> introdujeron al país esas mercancías, con lo cual ustedes estarían probando la legal estancia en el país de las ropa.<br /> <br /> <br /> En caso de que sus pruebas sean rechazadas, la autoridad se basará en lo establecido en los artículos 176, 177, 178 y 179 de la Ley Aduanera para fincarles el crédito correspondiente. Si esto<br /> sucede, el rezonamiento de la autoridad será en dirección de que se tenía en exhibición para su venta mercancías extranjeras sin estar importadas definitivamente y les aplicarán<br /> una multa del 10% al 20% del valor declarado o valor comercial de las mercancías, el que sea mayor, además de que ustedes perderían sus mercancías.<br /> <br /> <br /> Espero que la información acá plasmada sea de utilidad para ustedes.<br /> <br /> <br /> Saludos cordiales,<br /> <br /> <br /> Comercio Exterior Mexicano<br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br /> <br />
S
<br /> <br /> Cual seria la repercusion, si despues de embargada la mercancia de Procedencia extranjera, se aporta la documentacion que nos hace llegar nuestro proveedor, (desde luego con fecha posterior al<br /> Inicio del PAMA), que valor probatorio tendri para la Autoridad?<br /> <br /> <br /> <br />
Responder
L
<br /> <br /> Estimado Santiago,<br /> <br /> <br /> Es probable que la documentación la puedas presentar como parte de las pruebas y alegatos dentro del plazo que la autoridad te concede. Para darte información más precisa necesito saber si el<br /> embargo se originó en alguno de los siguientes caso:<br /> <br /> <br /> En el momento del despacho ante la aduana<br /> <br /> En visita domiciliaria por parte del SAT<br /> <br /> En revisión de mercancías en transporte<br /> <br /> En auditoria de gabinete.<br /> <br /> <br /> <br /> Además, necesito saber si tu empresa cuenta con algún programa de fomento.<br /> <br /> <br /> Atentamente,<br /> <br /> <br /> Comercio Exterior Mexicano<br /> <br /> <br /> <br />